Tema 2: Transparencia y Acceso a la Información Pública





Transparencia  y Acceso  a la Información Pública



La transparencia es el conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de las personas solicitantes la información pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones, la transparencia es una parte fundamental de la rendición de cuentas, ambas pueden lograr recobrar la confianza de la sociedad en las instituciones del estado.



2.1. MARCO CONCEPTUAL DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.


1.- Ajustes razonables: Modificaciones y adiciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;
2.- Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos del Estado de Guerrero;
3.- Comités de transparencia: Instancia a la que hacen referencia los artículos 56 de la presente Ley y 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
4.- Clasificación: Proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder, actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Ley;
5.- Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
6.- Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
7.- Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:
  •   Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
  •   Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
  •   Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
  •   No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
  •   Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
  •   Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
  •   Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
  •  Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
  • En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y
  • De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.
8.- Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;
9.- Gobierno abierto: Modelo de gobernanza colaborativa, que se rige por el principio de comunicación horizontal con el propósito de construir consensos y crear una agenda compartida en el proceso de diseño, elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, que permitan dar cauce a problemáticas sociales;
10.- Instituto: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero;
11.- Obligaciones de transparencia: Información que los sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en los sitios de internet correspondientes de los sujetos obligados y a través de la Plataforma Nacional, de manera proactiva, sin que medie solicitud de por medio;
12.- Información confidencial: Información en posesión de los sujetos obligados que refiera a datos personales; la que se refiere a los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; así como aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados siempre que tengan el derecho a entregarla con ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes o los tratados internacionales; por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos que así lo contemple la Ley General y la presente Ley;
13.- Información pública: La información en posesión de los sujetos obligados accesible o disponible para cualquier persona, con excepción de la que se encuentra clasificada como reservada o confidencial;
14.- Información reservada: La información que por razones de interés público sea excepcionalmente restringido el acceso de manera temporal, de conformidad con el Capítulo I del Título Quinto de la Ley. (Ley general de Transparencia y Acceso a la Información Publica, 2015)

2.2. PRINCIPIOS GENERALES

Los Organismos garantes del derecho de acceso a la información deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:


I.                    Certeza:
II.                  Eficacia
III.                Imparcialidad
IV.                Independencia
V.                  Legalidad
VI.                Máxima Publicidad
VII.              Objetividad
VIII.            Profesionalismo
IX.                    Transparencia

 Elaboración propia

2.3. SUJETOS OBLIGADOS.


Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.




2.4. RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.


 

2.4.1. SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. 

 El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es una instancia de coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
Se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. El Sistema Nacional se conformará a partir de la coordinación que se realice entre las distintas instancias que, en razón de sus ámbitos de competencia, contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel nacional, en los tres órdenes de gobierno.



2.5. PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.





 

 2.6. CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL.

Los sujetos obligados deberán cooperar con los Organismos garantes competentes para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todos sus Servidores Públicos en materia del derecho de acceso a la información, a través de los medios que se considere pertinente.
con el objeto de crear una cultura de la transparencia y acceso a la información entre los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, los organismos garantes deberán promover, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos relativos a la transparencia y acceso a la información






2.7. TRANSPARENCIA FOCALIZADA, PROACTIVA  Y GOBIERNO ABIERTO. 

TRANSPARENCIA FOCALIZADA

La transparencia focalizada es un modelo de transparencia “bajo demanda”, donde la información es liberada por el gobierno y focalizada en áreas específicas, buscando resolver necesidades concretas. La transparencia focalizada busca un objetivo específico y explícito: se beneficia a una audiencia concreta, se publica información claramente definida y utiliza los medios de comunicación más útiles e idóneos para los propósitos establecidos.

TRASPARENCIA PROACTIVA
La transparencia proactiva de un portal que brinda información, visite el "Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales" que es un sujeto obligado a brindar la información de interés público y en él se hace de conocimiento como funciona este sujeto y se muestra de la manera en que se brinda la transparencia y es:
El INAI impulsa la Transparencia en tres vertientes:
  1. Transparencia Reactiva: Se refiere a los procedimientos de acceso a la información y a los recursos de revisión que propician la entrega de la información solicitada.
  2. Tansparencia Activa: Es la publicación de información por parte de los sujetos obligados de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General).
  3. Transparencia Proactiva: Es el conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información adicional o complementaria a la establecida con carácter obligatorio por la Ley General.
El objetivo de la Transparencia Proactiva es generar conocimiento público útil, con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables


GOBIERNO ABIERTO

El gobierno abierto, nos dimos a la tarea de analizar el portal del INAI donde encontramos la siguiente información: México, cofundador de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) desde el año 2011 (plataforma internacional para países reformadores comprometidos con los principios de transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, participación y colaboración ciudadanas e innovación y tecnología) tiene el reto de avanzar con pasos firmes en la consolidación de acciones que permitan prosperar la agenda de Gobierno Abierto en nuestro país.

Por lo tanto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como organismo autónomo garante del acceso a la información y consciente de que la apertura institucional deberá contribuir a mejorar la coordinación y el trabajo entre ciudadanos y autoridades para atender los principales problemas públicos y las demandas más apremiantes de la sociedad, impulsará acciones de Gobierno Abierto encaminadas a: 
1.- Mejorar el desempeño de gobiernos, parlamentos, sistemas judiciales, partidos políticos, sindicatos y toda persona que esté en posesión de recursos públicos.
2.- Atender demandas específicas de la sociedad. 
3.- Mejorar la calidad de la información y promover la difusión de conocimiento público que permita la participación informada de la sociedad.

 2.8. OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA.


Los Sujetos Obligados tienen la responsabilidad de transparentar sus gestiones y rendir cuentas a la sociedad; prevaleciendo el principio de máxima publicidad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, atendiendo al principio por persona y garantizando que la entrega de la información sea accesible, actualizada, completa, congruente, confiable, verificable, veraz, integral, oportuna y expedita, por lo que atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.
Los Sujetos Obligados buscarán en todo momento que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, traducción a lenguas indígenas, principalmente de aquellas con que se cuenta en el Estado de México.


2.9. INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL.





2.10. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.






FUENTES DE INFORMACIÓN



  • Constituyecte, C. (2017). Coonstitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos . México : Bob S.A de C.v.
  • Daniel, M. (s.f.). red de la rencion de cuentas. Centro de Investigación y docencias Economicas .
  • Instituto de Transparencia, A. a. (s.f.). Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Recuperado el 10 de septiembre de 2018, de http://www.infodf.org.mx/index.pdf
  • LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Última Reforma DOF 27-01-2017) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf
  • LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Nueva Ley DOF 04-05-2015) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_270117.pdf
  • LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO http://www.iepcgro.mx/PDFs/MarcoLegal/Leyes%20Locales/Ley%20N%C3%BAmero%20207%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica%20del%20Estado%20de%20Guerrero.pdf


INTEGRANTES:

  • ALARCON SERRANO EVA SARAHI
  • CARBAJAL GONZALEZ DIANA LAURA
  • CASTILLO RADILLA XOCHIL CITLALI 
  • DIAZ NAVARRETE MARCO ANTONIO
  • LEONIDES SERAFIN POLO GIOVANNI

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