CONCEPTO
DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Rendición de cuentas significa que las personas, los
organismos y las organizaciones (de carácter público, privado y de la sociedad
civil tienen la responsabilidad del adecuado cumplimiento de sus funciones.
En teoría, existen tres tipos de rendición de cuentas:
diagonal, horizontal y vertical.
Los ejemplos a continuación provienen del sector público.
La rendición de cuentas diagonal se produce cuando los
ciudadanos recurren a las instituciones gubernamentales para conseguir un
control más eficaz de las acciones del Estado y, como parte del proceso,
participan en actividades como formulación de políticas, elaboración de
presupuestos y control de gastos.
La rendición de cuentas horizontal somete a los funcionarios
públicos a restricciones y controles, o a un “sistema de contrapesos”, por
parte de organismos gubernamentales (p. ej., tribunales, defensor del pueblo,
organismos de auditaría, bancos centrales) con facultades para cuestionar, e
incluso sancionar, a los funcionarios en casos de conducta indebida.
La
rendición de cuentas vertical responsabiliza a los funcionarios públicos ante
el electorado o la ciudadanía a través de elecciones, la libertad de prensa,
una sociedad civil activa y otros canales similares. (Julián Pérez Porto y María
Merino, 2014)
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IMPORTANCIA
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Pedir que rindan cuentas es cosa fácil; diseñar y operar una
política pública con ese propósito es mucho más difícil. Sabemos que rendir
cuentas significa literalmente entregar o dar cuentas ante alguien, de ahí que
rendir cuentas sea siempre una acción subsidiaria de una responsabilidad
previa, que implica una relación transitiva y que atañe a la manera en que se
dio cumplimiento a esa responsabilidad.
La verdadera rendición de cuentas implica necesariamente un
marco jurídico y político, es decir, un marco de responsabilidad que se
desprende a la vez de obligaciones legales y públicas; del principio de
legalidad y de un propósito democrático.
Por eso, conviene advertir que la rendición de cuentas no
equivale al derecho de acceso a la información pública ni es sinónimo de
transparencia. Se trata de conceptos que se refuerzan recíprocamente, pero que
no significan lo mismo; así un régimen transparente es, uno en el que no hay
obstáculos para ver y saber, uno en el que cualquier persona puede observar qué
decisiones está tomando el gobierno, qué recursos está empleando, cómo está usando
los medios que tiene a su alcance y qué resultados está obteniendo.
Sin embargo, la auténtica rendición de cuentas es algo más
que la transparencia: es una tarea obligada y permanente, con actores claramente
identificados que llevan a cabo la vigilancia, el control y la sanción sobre
los contenidos sustantivos del ejercicio gubernamental, en todas sus facetas,
en un entorno legal y democrático explícito y abierto, que identifica con
claridad las obligaciones que cada servidor público debe cumplir.
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Resumen
Instituciones y servidores público responsables: Transparencia y rendición de
cuentas en la gestión pública
Betzaida García Silva
¿Qué
es la transparencia y la rendición de cuentas?
De acuerdo con Castillo, la
principal diferencia entre la transparencia y la rendición de cuentas es que la
transparencia es una parte de la rendición de cuentas, pues mientras que
transparentar significa que la información se encuentra publicada en una
vitrina a la vista de todos, la rendición de cuentas va más allá, es un proceso
que tiene una metodología obligatoria para el manejo y administración del
erario, y su incumplimiento conllevará a un castigo.
Transparencia significa que
las razones de toda decisión gubernamental y administrativa, así como los
costos y recursos comprometidos en la aplicación de esa decisión, son
accesibles, claros y se comunican al público en general. (International Budget
Project) Ugalde define a la rendición de cuentas como:
La obligación permanente de
los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes o principales, de los
actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad, que se
realiza mediante el contrato formal o informal y que implica sanciones en caso
de incumplimiento. (Rendición de cuentas y democracia…)
Tipos
de rendición de cuentas
En los grados jerárquico y
legal, existe un escrutinio de alto nivel, por un lado el grado jerárquico se
manifiesta cuando existe un jefe al cual deberán rendírsele cuentas y, en la
cual existe una subordinación, se deben acatar órdenes y procedimientos. Por
otro lado, en el grado legal, la responsabilidad para la rendición de cuentas
se encuentra en las leyes, en la Constitución o en los reglamentos, y son
obligaciones contractuales que se derivan fuera de las oficinas de los
servidores públicos.
Corrupción
y kleptocracia
A esta generación de
instituciones y servidores públicos deshonestos es a lo que se llama
kleptocracia (Rose-Ackerman), donde la meta principal de un agente público es
el enriquecimiento personal utilizando el poder que le da el tener un cargo
público.
La corrupción no sólo
significa que el valor de la ética es corrompido; para hacer un acto de
corrupción deberán existir al menos dos agentes, donde uno esté dispuesto a
pagar por un privilegio mientras otro esté dispuesto a aceptar el pago del
mismo, y cuyo pago representa la negación del privilegio para el resto de los
integrantes de la sociedad. Además, el acto de corrupción puede presentarse con
mayor probabilidad bajo ciertas circunstancias, como las que están
representadas en la Ecuación Básica de Corrupción (Klitgaard 74 y 75), donde la
corrupción es igual al monopolio de la decisión pública a tomar, más la
discrecionalidad de la decisión, menos la responsabilidad de rendir cuentas. Es
decir, si la decisión pública es tomada por una sola persona o institución, y
si existen pocos o nulos criterios de decisión y no existe regulación para la
rendición de cuentas, entonces es muy probable que el problema de corrupción
exista.
Transparencia,
rendición de cuentas y democracia
La transparencia y la
rendición de cuentas, a pesar de ser conceptos diferentes, tienen el mismo
objetivo: hacer de esta sociedad, una sociedad democrática y participativa, que
exija, que escuche y analice las decisiones del Gobierno.
Y es precisamente la
transparencia y la rendición de cuentas un aspecto fundamental de las
sociedades democráticas ya que todos los integrantes de la sociedad se
encuentran en pleno derecho de exigir el buen funcionamiento del Gobierno.
Además, salvaguardan el principio de equidad, al evitar los actos de corrupción
y poner a toda la sociedad bajo las mismas circunstancias.
Resumen
¿Qué
es la rendición de cuentas?
ANDREAS
SCHEDLER
La palabra mágica, el concepto
clave, se llama accountability. Como otros conceptos políticos en inglés, se
trata de un término que no tiene un equivalente preciso en castellano, ni una
traducción estable.
En ciencia política comparada,
al igual que en la política internacional, hay una preocupación perenne por los
cambios semánticos, por los accidentes, las pérdidas, las desviaciones
semánticas, que ocurren cuando mandamos a conceptos políticos de viaje. Los
conceptos, cuando viajan, cuando cambian de contexto, de lenguaje, de cultura,
muchas veces cambian sus significados. Hay muchos términos sin equivalentes
precisos (como los términos ingleses de fairness, empo-werment y governance).
Al margen de las pequeñas
diferencias semánticas, cuando traducimos accountability como “rendición de
cuentas” pagamos un costo estético inevitable. Muchas veces, la noción de la
rendición de cuentas nos impone un lenguaje más tortuoso, menos elegante. La
rendición de cuentas no tiene adjetivos. Un político puede ser “accountable” al
norte del Río Bravo, pero se vuelve, de manera más sinuosa, “obligado a rendir
cuentas” cuando cruza la frontera hacia el sur.
LOS TRES PILARES DE LA
RENDICIÓN DE CUENTAS
Según estos autores,
“answerability” representa el sinónimo más cercano a la rendición de cuentas.
En este sentido, la rendición de cuentas, como postula una definición
enciclopédica, es “la capacidad de asegurar que los funcionarios públicos
respondan por sus acciones” (Hickok 1995: 9).
Sanciones: Adicionalmente
a su dimensión informativa (preguntando por hechos) y su dimensión
argumentativa (dando razones y formando juicios), la rendición de cuentas
también contiene elementos de coacción y castigo.
En inglés, la noción
correspondiente es enforcement, otro término que carece de equivalente preciso
en castellano y que describe un conjunto de actividades orientadas hacia la
observancia de la ley.
Muchos autores académicos son
enfáticos en afirmar que la capacidad para castigar forma una parte integral de
la rendición de cuentas.
. A menos que exista cierto
castigo para abusos demostrados de autoridad, no hay Estado de derecho ni
rendición de cuentas.
GLOSARIO
RENDICIÓN DE CUENTAS Y DEMOCRACIA EL CASO DE MÉXICO
- Rendición de cuentas es una traducción inexacta del término anglosajón accountability, que en su acepción original significa “ser sujeto a la obligación de reportar, explicar o justificar algo; ser responsable ante alguien de algo”.
- La rendición de cuentas significa “la obligación de todos los servidores públicos de dar cuentas, explicar y justificar sus actos al público, que es el último depositario de la soberanía en una democracia”.
- Delegación. La rendición de cuentas implica delegación de autoridad y responsabilidad de un sujeto “A” llamado mandante o principal a otro sujeto “B”llamado mandatario o agente.
- Representación. La delegación de autoridad significa que el agente (sujeto B) representa al principal (sujeto A) y actúa en su nombre, por lo que debe rendirle cuentas de todo lo que decide y hace en su nombre.
- Responsabilidad mutua. La rendición de cuentas implica una responsabilidad
- Sanciones. Cuando la rendición de cuentas muestra que el agente (B) incumplió sus responsabilidades, el principal (A) tiene mecanismos para imponerle castigos y sanciones.
- Contrato. La delegación de autoridad del principal al agente implica algún tipo de contrato, ya sea de carácter informal a través de acuerdos verbales o sociales, o de carácter formal a través de leyes y reglas escritas.
- La rendición de cuentas horizontal se refiere a “la existencia de agencias estatales con autoridad legal [...] para emprender acciones que van desde la supervisión rutinaria hasta sanciones penales y desafuero en relación con actos u omisiones ilegales de otros agentes o agencias del Estado”.
- La rendición de cuentas vertical describe una relación entre desiguales (rendición burocrática en la que un superior jerárquico trata de controlar a sus subordinados, o bien, la rendición electoral en la cual los votantes juzgan y vigilan a los representantes). De acuerdo con la clasificación de O’Donnell, la rendición de cuentas vertical se divide en dos: la electoral y la social vertical.
- La electoral se refiere a las elecciones como mecanismo para estimular la responsabilidad de los gobiernos.
- La social vertical. Incluye diversas acciones “dirigidas a exhibir el mal manejo del gobierno, introducir nuevos temas a la agenda pública, o bien influir o revertir ciertas decisiones de política pública implementadas por el gobierno.
AGE-INFORME DE
RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
La Auditoría General del Estado de Guerrero, de conformidad
con los artículos 116 párrafo segundo fracción II párrafo sexto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 fracción XIII, 143
numeral 1 fracción I, 150, 151 y 153 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero; 117 fracción III
inciso c, 202 fracción III y 209 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231; 1 y77 de la Ley Número
1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero,
se instituye como el órgano auxiliar del Honorable Congreso del Estado en su
función de fiscalización de las
cuentas públicas presentadas por los poderes del Estado, las
entidades paraestatales, los organismos constitucionalmente autónomos, los
municipios y sus organismos descentralizados.
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En este sentido, en cumplimiento al artículo 38 de la Ley
Número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Guerrero, la Auditoría General del Estado entrega al Congreso del Estado, por
cuarto año
consecutivo, el Informe Anual de Resultados, en esta ocasión
el correspondiente a la fiscalización superior de las cuentas públicas del
ejercicio fiscal 2016.
Este informe se integra por nueve apartados; en el primero
de ellos se detallan las entidades fiscalizables:poderes del Estado, entidades
paraestatales, organismos constitucionalmente autónomos, municipios y entidades
paramunicipales, así como aquellas entidades que fueron fiscalizadas.
El cumplimiento de las entidades fiscalizables en la
presentación de los informes financieros y la Cuenta Pública se detalla en el
segundo apartado.
El objeto de la fiscalización y los procedimientos aplicados
en los procesos de fiscalización se señalan en el tercer apartado.
El numeral cuatro contiene las solicitudes de información
realizadas a las entidades fiscalizables; en tanto que en el quinto apartado se
hace referencia a los informes de situaciones excepcionales.
Los procedimientos de responsabilidad iniciados por la falta
de entrega oportuna de los informes financieros y la Cuenta Pública se presentan
en el sexto apartado; y en el séptimo se señalan las entidades en contra de las
cuales se presentaron denuncias de hechos
La Ley Número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Guerrero, en su artículo 2 fracción VIII establece que se
consideran como entidades fiscalizables a los poderes del Estado,
ayuntamientos,órganos constitucional o legalmente autónomos, organismos
públicos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos
públicos, estatales y municipales; y demás personas de derecho público y
privado, cuando hayan recibido, administrado, custodiado o aplicado por
cualquier título recursos públicos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una
federación establecida según los principios de la referida Constitución.
Objeto de la fiscalización
La fiscalización superior es la función que realiza el
Congreso del Estado a través de la Auditoría General, en materia de revisión de
cuentas públicas y evaluación de la gestión financiera, su objeto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Número 1028 de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, es el siguiente:
I. Revisar los informes semestrales y las cuentas públicas
para verificar que:
a) Se hayan cumplido con las disposiciones jurídicas,
administrativas y reglamentarias aplicables al ejercicio del presupuesto en
materia de registro, contratación de servicios, obra pública,
adquisiciones,arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación, baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y
recursos materiales; y en general, con lo establecido en materia de
contabilidad gubernamental;
b) La recaudación, administración, custodia, manejo,
ejercicio y aplicación de recursos municipales, estatales o en su caso
federales, incluyendo, subsidios, transferencias y donativos, y si los actos,
contratos,convenios, concesiones, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de
servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades
fiscalizables celebren o realicen, se ajustaron al principio de legalidad, y si
no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de las haciendas públicas
o, en su caso, al patrimonio de las propias entidades fiscalizables.
II. Constatar la correcta aplicación de las leyes y
presupuestos de Ingresos y de Egresos que deben observar las entidades
fiscalizables, y que se hayan ajustado a los criterios señalados en los mismos,
para:
a) Comprobar si las cantidades correspondientes a los
ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las
partidas respectivas;
b) Constatar si los programas y su ejecución se ajustaron a
lo establecido en las leyes y presupuestos de ingresos y egresos; y
c) Determinar si los recursos provenientes de
financiamientos y deuda pública se obtuvieron en los términos autorizados y se
aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes, presupuestos
y demás disposiciones aplicables y si se cumplieron los compromisos adquiridos
en los actos respectivos.
III. Verificar si los fideicomisos privados, cuando hayan
recibido por cualquier título recursos públicos municipales, estatales o en su
caso federales y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica
análoga, que por cualquier razón, capte, recaude,maneje, administre, controle,
resguarde, custodie, ejerza o aplique recursos, fondos, bienes o valores
públicos municipales, estatales o en su caso federales, tanto en el país como
en el extranjero, se ajustaron a lo establecido en las leyes y presupuestos de
Ingresos y Egresos, y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas
por las disposiciones aplicables;
IV. Determinar los actos u omisiones que pudieran configurar
alguna irregularidad en el ingreso, egreso, control,administración, manejo,
custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos públicos municipales,
estatales oen su caso, federales de las entidades fiscalizables; así como las
responsabilidades administrativas a que haya lugar y la imposición de multas,
sanciones y resarcimientos a la hacienda pública, en los términos de esta Ley;
y promover ante las autoridades competentes, el fincamiento de otras
responsabilidades o en su caso, las denuncias penales correspondientes, en
términos de la legislación aplicable;
V. Evaluar el desempeño y la gestión pública para verificar:
a) Que en la administración de recursos públicos se hayan
atendido a los principios de eficacia, eficiencia,economía, transparencia y
honradez;
b) Si en el ejercicio de los recursos públicos se cumplieron
con los objetivos, metas e indicadores fijados en los planes y programas
aprobados;
c) La existencia de mecanismos de control interno; y
d) Que los informes que se rindan ante la Auditoría General
estén relacionados con los planes, programas, y presupuestos, de acuerdo a lo
que establecen las disposiciones aplicables.
VI. Determinar las acciones a implementar para mejorar la
gestión financiera de las entidades fiscalizables dentro del ejercicio fiscal
en curso para que sean atendidas antes de que aquel finalice, en el caso de los
informes semestrales o en el siguiente ejercicio fiscal para el caso de la
revisión de la cuenta pública.
Procedimientos aplicados
Los procedimientos de auditoría establecidos para la
revisión y evaluación de las cuentas públicas se relaciona continuación, de los
cuales, al momento de la revisión, se seleccionaron los que se consideró
pertinente aplicara la entidad fiscalizable.
Poderes del Estado
- Comprobar que en caso de que existan convenios modificatorios en montos o plazos de ejecución, estén debidamente justificados por notas de bitácora, oficios de solicitud y autorización de precios unitarios extraordinarios, cronogramas de reprogramación de obra, minutas de trabajo, actas circunstanciadas y demás documentos aplicables.
- Comprobar que en el ejercicio de los recursos públicos se cuente con la documentación comprobatoria y justificativa de acuerdo con la normatividad aplicable.
- Comprobar que la entidad fiscalizada haya previsto en su respectivo presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2016, las partidas presupuestales necesarias para cubrir el pago del servicio de la deuda pública a su cargo; asimismo, verificar que el registro de las operaciones contables y presupuestales derivadas de las mismas, se hayan registrado conforme a lo señalado en la normatividad aplicable.
- Comprobar que la información reportada en los diferentes estados contables y presupuestarios sea coincidente, de conformidad con la normatividad aplicable.
- Comprobar que los ingresos reflejados en la Cuenta Pública presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero por concepto de Participaciones Federales (Ramo 28) y de Aportaciones Federales (Ramo 33), se encuentren registrados y soportados con su respectiva documentación comprobatoria.
- Comprobar que los pagos de nóminas de sueldos al personal se encuentren soportados con la respectiva documentación comprobatoria y justificativa del gasto.
- Comprobar que los recursos recaudados por concepto de asignaciones presupuestales correspondientes al ejercicio fiscal 2016, se encuentren registrados de conformidad con la normatividad aplicable; asimismo,verificar que estén soportados con la documentación comprobatoria suficiente y competente.
- Constatar la existencia y autorización del organigrama, tabulador de sueldos y plantilla de personal; asimismo,cotejar que la información contenida en cada uno de ellos sea coincidente.
Corroborar
que la entidad fiscalizada, compruebe la existencia y vigencia de fianzas de
vicios ocultos y cumplimientos de contratos de obra suscritos, y que en
aquellos casos de incumplimiento, se hayan iniciado los procedimientos
administrativos correspondientes.
Determinar si los recursos provenientes de financiamientos y
deuda pública se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la
periodicidad y forma establecidas por las leyes, presupuestos y demás
disposiciones aplicables y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los
actos respectivos.
Revisar que el Manual de Organización esté integrado
conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Revisar que los procedimientos de adjudicación y
contratación de obras y sus servicios relacionados con las mismas, se hayan
realizado conforme a lo señalado en la normatividad; asimismo, verificar que
los expedientes unitarios se encuentren debidamente integrados con la
documentación correspondiente a cada una de las etapas de planeación, programación y ejecución.
- Verificar el cumplimiento de la difusión de las obras y/o acciones reportadas como concluidas, en los medios oficiales de la entidad fiscalizada, en términos de las disposiciones aplicables.
- Verificar el cumplimiento del número de sesiones realizadas por el Órgano de Gobierno durante el ejercicio fiscal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
- Verificar el cumplimiento en la ejecución de las obras y/o acciones, reportadas como concluidas al cierre del ejercicio fiscal.
- Verificar el grado de alineación que guarda el Programa Operativo Anual de la entidad fiscalizada, con el Plan Estatal de Desarrollo.
- Verificar la eficiencia de la aplicación de los recursos en el ejercicio fiscal, respecto de los ingresos totales recaudados.
- Verificar la existencia de documentos de control interno vigentes con que cuenta la entidad fiscalizada,conforme a las disposiciones legales aplicables y los ordenamientos normativos.
- Verificar la existencia de mecanismos de control que permitan prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pueden afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normativa y la consecución de los objetivos de acuerdo al Decreto de Presupuesto de Egresos.
- Verificar la existencia, control y debida integración de expedientes del personal adscrito al ente fiscalizado.
- Verificar mediante inspección física de las obras, que los volúmenes y conceptos de obra pagados en las estimaciones y finiquitos correspondan a los contratados y ejecutados; asimismo, en los casos en que las obras hayan sido pagadas en su totalidad, revisar que las mismas se encuentren concluidas y en operación y que cumplen con las especificaciones técnicas de construcción y calidad contratadas.
- Verificar que el monto total de los recursos ejercidos en el rubro de servicios personales, se realizó en cumplimiento a su Presupuesto de Egresos aprobado o modificado.
- Verificar que el monto total de los recursos ejercidos, se realizó en cumplimiento a su Presupuesto de Egresos aprobado o modificado.
- Verificar que en la administración y aplicación de los recursos públicos comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se dio cumplimiento al principio de equilibrio presupuestario, establecido en la normatividad aplicable.
- Verificar que en la bitácora electrónica o instrumento de control equivalente, se haya registrado la fecha de apertura y cierre de la misma, que se encuentre debidamente requisitada, y que contenga anotaciones de relevancia.
- Verificar que en la integración del Programa Operativo Anual se expresen las actividades, metas, proyección de recursos y calendarios de ejecución; así mismo que exista correlación con la misión, visión y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo; para determinar si se elaboró de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales, por área administrativa y de manera consolidada.
- Verificar que la entidad fiscalizada haya realizado en tiempo y forma los pagos de impuestos retenidos, las aportaciones y retenciones de cuotas de seguridad social y sindical, y demás obligaciones con terceros institucionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016.
- Verificar que la entidad fiscalizada llevó a cabo el levantamiento físico del inventario bienes muebles e inmuebles en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable; así también, que los mismos hayan sido publicados en su página oficial de internet; actualizándose por lo menos de manera semestral.
- Verificar que la entidad fiscalizada realizó las conciliaciones bancarias por cada cuenta registrada para el manejo de recursos públicos.
- Verificar que las adquisiciones de bienes y servicios contratados se adjudicaron y contrataron de acuerdo con el marco jurídico aplicable; asimismo, que en aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de licitación pública, se sustentó y justificó la excepción, acreditando los criterios en aseguren que fueron las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Pagina de auditoria www.auditoriaguerrero.gob.mx
INTEGRANTES:
- ALARCON SERRANO EVA SARAHI
- CARBAJAL GONZALEZ DIANA LAURA
- CASTILLO RADILLA XOCHIL CITLALI
- DIAZ NAVARRETE MARCO ANTONIO
- LEONIDES SERAFIN POLO GIOVANNI
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